Hay dos tipos de daños concedidos en un acuerdo de resbalón y caída: daños económicos y no económicos.
Los daños económicos son daños que son cuantificables y es fácil determinar el valor monetario. Algunos daños económicos comunes son: gastos médicos, salarios perdidos, daños punitivos y beneficios por incapacidad. En el caso de los gastos médicos, la víctima lesionada sería compensada por los tratamientos médicos (presentes y futuros) que son necesarios para recuperarse de las lesiones relacionadas con el incidente. Además, la víctima sería compensada por la pérdida de ingresos debida a la hospitalización o a la incapacidad resultante del incidente. En el caso de las prestaciones por incapacidad, las víctimas tienen derecho a ellas si necesitan cuidados físicos a largo plazo o han recibido suficiente atención médica y siguen estando permanentemente incapacitadas debido a sus lesiones. Por último, las indemnizaciones punitivas se conceden cuando hay pruebas de que el propietario quiso causar daño intencionadamente.
El dolor y el sufrimiento entran en la categoría de “daños no económicos”, sin embargo hay un par de formas estándar en las que se puede determinar un valor; el método del multiplicador y el método “per diem”.
El método del multiplicador es una ecuación utilizada con frecuencia (específicamente por las compañías de seguros) para calcular los daños por dolor y sufrimiento. Mediante esta ecuación, se suman todos los daños y se multiplica ese número entre uno punto cinco y cinco. Sin embargo, en algunas reclamaciones, si los factores son abrumadores para el demandante lesionado, el multiplicador puede aumentar a seis, siete o incluso diez. Entre los factores que pueden justificar un multiplicador elevado figuran una recuperación prolongada (seis meses o más), que el médico indique que las lesiones serán recurrentes o degenerativas, o que se sufra alguna consecuencia permanente (por ejemplo, inmovilidad). No obstante, éste no es el único enfoque para cuantificar su reclamación de valor. El método “per diem” (“per diem” significa por día en latín) es el otro enfoque común utilizado para determinar el valor de una reclamación por daños y perjuicios. La idea es reclamar una cantidad de valor específica basada en cada día que hayas tenido que vivir con el dolor causado por tu accidente. Sin embargo, esto puede ser complicado a la hora de justificar la tarifa diaria utilizada. La tarifa diaria se determina, en la mayoría de los casos, en función del salario diario percibido.
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